La publicación en un diario de circulación nacional, durante tres días consecutivos, se debe hacer tanto para documentos emitidos como no
emitidos. Lo anterior, según lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 2301, de 1986, cuando se trate de la pérdida, inutilización, extravío, robo o hurto de talonarios, completos o parciales, de facturas, facturas de compra, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito, liquidaciones, liquidaciones-facturas, autorizadas
legalmente por el SII.
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relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Circulares y Legislación,
opción Resolución
Exenta N° 109, de 1976. |