Si, deben informarse todas las inversiones en el exterior, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
También deberán informarse las inversiones que se hubieran enajenado durante el ejercicio comercial a que corresponde la declaración, detallando los antecedentes de la inversión en el exterior, quedando la columna “monto actualizado al 31.12” en blanco, las rentas o pérdidas del exterior, consistentes en el resultado positivo o negativo de dicha enajenación, y los impuestos pagados o retenidos en el exterior en los casos que proceda.
Ejemplo: Enajenación de inversiones en el exterior |
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ANTECEDENTES DE LAS OPERACIONES EN EL EXTERIOR |
RENTAS DEL EXTERIOR |
REGISTRO DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y ENTIDAD EXTRANJERA CONTROLADA |
IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR, E IMPUESTO ADICIONAL |
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N° |
OPERACIÓN |
NOMBRE O RAZON SOCIAL |
TAX-ID |
PAÍS |
RELACIÓN |
PARTICIPACIÓN |
MONTO ACTUALIZADO AL 31.12 |
RENTAS DEL EXTERIOR |
RENTAS PASIVAS |
PÉRDIDAS EN EL EXTERIOR |
INGRESOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS |
COSTOS Y GASTOS PERCIBIDOS O DEVENGADOS |
AGREGADOS A LA RLI |
DEDUCCIONES DE LA RLI |
GASTOS RECHAZADOS AFECTOS AL ARTÍCULO 21 |
IMPUESTO A LA REMESA |
IMPUESTO A NIVEL DE LA ENTIDAD EXTRANJERA, ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, O FILIALES DE LA ENTIDAD EXTRANJERA |
IMPUESTO ADICIONAL PAGADO EN CHILE |
TOPE CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO |
C1 |
C2 |
C3 |
C4 |
C5 |
C6 |
C7 |
C8 |
C9 |
C10 |
C11 |
C12 |
C13 |
C14 |
C15 |
C16 |
C17 |
C18 |
C19 |
C20 |
O |
9 o 13 |
O |
P |
O |
O |
O |
(blanco) |
P |
(blanco) |
P |
(blanco) |
(blanco) |
(blanco) |
(blanco) |
(blanco) |
P |
P |
(blanco) |
P |
O = O= Obligatorio |
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P = Posible |
Finalmente, cabe señalar que deberán informarse los depósitos e inversiones en cuentas de seguros con ahorro celebradas con entidades situadas en el extranjero, aun cuando éstos sean administrados por una entidad extranjera controlada, manteniendo el riesgo de la inversión. Ver caso N° 12 del catálogo de esquemas tributarios sobre utilización de seguros con ahorro en el extranjero para evitar la aplicación del régimen de rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, disponible en nuestro sitio web, menú Reforma Tributaria, sección destacados reforma tributaria, opción http://www.sii.cl/destacados/reforma_tributaria/catalogo_esquemas_tributarios.pdf .