Para efectos de la declaración, están incluidas las operaciones propiamente tal, solo que éstas se clasifican según el tipo de rentas que generan, o que son susceptibles de ser generadas. En el caso de inversiones en el exterior que no hubieran generado rentas en el ejercicio, deberán informarse utilizando los códigos que correspondan al tipo de rentas susceptibles de ser generadas por dichas inversiones, esto es:
Código |
Operaciones en el exterior |
Inversiones |
5 |
Rentas atribuidas a un establecimiento permanente situado en el exterior |
Inversiones efectuadas en el exterior en agencias o establecimientos permanentes |
6 |
Rentas inmobiliarias |
Propiedad inmobiliaria |
7 |
Beneficios empresariales |
Corresponde a rentas provenientes del ejercicio de una actividad realizada por el contribuyente y no a inversiones |
8 |
Navegación marítima, por aguas interiores y aérea |
Buques, naves o aeronaves en tráfico internacional, embarcaciones dedicadas al transporte por aguas interiores, o participación en un consorcio – pool, en una empresa mixta o en una agencia de explotación internacional |
9 |
Rentas provenientes de una entidad extranjera controlada |
Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, capital, utilidad, ingresos, votos, dirección o control de una entidad extranjera controlada |
10 |
Dividendos |
Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, capital, utilidad, ingresos, votos, dirección o control de una entidad extranjera no controlada |
11 |
Intereses |
Instrumentos de deuda de cualquier naturaleza, y en particular créditos, con o sin garantía hipotecaria, valores públicos y bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a esos títulos |
12 |
Regalías |
Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, programas computacionales, o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas |
13 |
Ganancias de capital |
Cualquiera de los bienes o derechos descritos en los códigos anteriores, con excepción del código 9 sobre entidades extranjeras controladas, o derechos sobre las facultades de usar o disfrutar cualquiera de dichos bienes. |
14 |
Rentas del trabajo independiente |
Corresponden a rentas provenientes del ejercicio de una actividad realizada por el contribuyente y no a inversiones |
15 |
Rentas del trabajo dependiente |
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16 |
Remuneraciones en calidad de consejero |
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17 |
Artistas y deportistas |
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18 |
Pensiones |
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19 |
Funciones públicas |
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20 |
Estudiantes |
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21 |
Otras rentas |
Este código contempla tanto rentas provenientes del ejercicio de una actividad como de inversiones realizadas por el contribuyente.
En el caso de inversiones, estas se refieren a bienes o derechos no descritos en los códigos anteriores, o derechos sobre las facultades de usar o disfrutar cualquiera de dichos bienes. |