Los contribuyentes que tengan inversiones en entidades extranjeras controladas y que sus rentas pasivas sean inferiores a UF 2.400, ¿Deben informarse en la Declaración Jurada 1929?

ID: 001.135.6958.008
Fecha de creación: 13/06/2017
Fecha de actualización: 23/03/2026

Cuando las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio, no excedan de 2.400 UF, se deben declarar en el código 9 de la Declaración Jurada 1929, solo de manera informativa, ya que no se consideran devengadas por los contribuyentes.

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