Las inversiones en entidades extranjeras controladas deben informarse utilizando el código 9 sobre “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”. Cabe señalar que aun cuando las rentas pasivas que no excedan 2.400 UF al termino del ejercicio no deben considerarse percibidas o devengadas por los contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, de todas formas resultan aplicables las normas contenidas en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo la obligación de registro e información que establece la letra G del artículo en comento.