La declaración debe ser presentada por los “contribuyentes con domicilio o residencia en Chile”. En consideración de que el artículo 8 N° 5 del Código Tributario establece que se entenderá por contribuyente las personas naturales y jurídicas afectados por impuestos, y toda vez que el artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que “las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias” no constituyen renta, solo deberán informarse las cantidades que correspondan a instrumentos que no puedan ser calificados de aquellos, o que no cumplan con los requisitos, que establece el artículo en comento, y que por estos motivos se encuentren afectos a impuesto en Chile.