Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado de contratos de seguros de vida, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias no constituyen renta, por lo tanto, no deben presentar la Declaración Juarda 1929. Mientras que sí se deben informar las cantidades que pertenezcan a instrumentos que no correspondan a los contratos de seguros anteriormente mencionados, y que por estos motivos, se encuentren afectos a impuesto en Chile.