¿Deben declararse las cantidades que perciba una persona como beneficiario de un seguro contratado con una entidad en el exterior?

ID: 001.135.6964.007
Fecha de creación: 13/06/2017
Fecha de actualización: 23/03/2026

Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado de contratos de seguros de vida, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias no constituyen renta, por lo tanto, no deben presentar la Declaración Juarda 1929. Mientras que sí se deben informar las cantidades que pertenezcan a instrumentos que no correspondan a los contratos de seguros anteriormente mencionados, y que por estos motivos, se encuentren afectos a impuesto en Chile.

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