No es posible informar la cuenta bancaria de otro titular para que sea
depositada la devolución de una Declaración de Renta, pues ésta sólo podrá ser
depositada en la cuenta bancaria del contribuyente.
Dado lo anterior, el Rut y nombre del contribuyente registrado en el Formulario
22 de Renta debe ser coincidente con la información registrada en el banco en
que el declarante posea cuenta corriente, de ahorro o a la vista.
Es necesario tener presente que cualquiera inconsistencia entre los datos
registrados por el contribuyente en el Formulario Nº 22 relativos a esta
modalidad y los datos de la Cuenta Corriente, de Ahorro o a la Vista, Bancarias
que registra el Banco, impedirá que se efectúe el depósito, y facultará al
Servicio de Tesorerías para efectuar la devolución de excedentes de renta en la
forma tradicional, vale decir, el cheque de la devolución que proceda, se
despachará por Correos, al domicilio declarado por el contribuyente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Servicios online, Declaración de Renta, menú Material de ayuda, opción Más
información.
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