No es factible el depósito de una devolución por Impuestos a la Renta en una
cuenta bancaria abierta en el extranjero, por lo que el contribuyente deberá
solicitar que la Tesorería General de la República deposite su devolución en una
cuenta corriente bancaria, una cuenta de ahorro o cuenta a la vista de las
instituciones bancarias consignadas y que a modo de ejemplo, aparecen en la
siguiente lista, por estar autorizadas por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras para estos fines:
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
Servicios online, Declaración de Renta, menú Material de ayuda, opción Más
información.
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