Lo que debe hacer un contribuyente que presentó una Declaración de Renta que
inicialmente generó pago y que luego de realizar una rectificatoria produce
devolución, es acogerse a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario
para solicitar la devolución de lo pagado en exceso en la primera Declaración de
Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y legislación, donde encuentra el
Oficio N° 0784, de 1998,
que instruye sobre los pagos ingresados indebidamente al fisco. |