Se hace presente que en virtud de los artículos transitorios vigésimo noveno y trigésimo segundo de la Ley N° 20.255, modificada por la Ley N° 20.894, a contar del 1° enero de 2015, la rebaja por concepto de APV que pueden realizar los trabajadores independientes, tendrá como tope sólo 600 UF, eliminándose el factor equivalente a 8,33 UF por el número total de unidades de fomento que representa la cotización obligatoria que efectuase el trabajador en el año respectivo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, menú Ayudas, donde encontrará las Instrucciones Formulario 22 año tributario 2023, con instrucciones para el Recuadro N°1 de Honorarios y el uso de esta rebaja tributaria.