¿Un profesional independiente, con un Ahorro Previsional, que no pagó cotización obligatoria en algunos meses, puede incluir el ahorro realizado durante este período si no supera el tope anual (600 UF)?

ID: 001.140.1367.016
Fecha de creación: 29/04/2004
Fecha de actualización: 14/04/2025

Se hace presente que en virtud de los artículos transitorios vigésimo noveno y trigésimo segundo de la Ley N° 20.255, modificada por la Ley N° 20.894, a contar del 1° enero de 2015, la rebaja por concepto de APV que pueden realizar los trabajadores independientes, tendrá como tope sólo 600 UF, eliminándose el factor equivalente a 8,33 UF por el número total de unidades de fomento que representa la cotización obligatoria que efectuase el trabajador en el año respectivo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Servicios online, Declaración de Renta, menú Ayudas, donde encontrará las Instrucciones Formulario 22 año tributario 2023, con instrucciones para el Recuadro N°1 de Honorarios y el uso de esta rebaja tributaria. 

Normativa Relacionada