Un contribuyente que tiene un taller artesanal debe declarar sus ingresos o rentas y tributar en base a Renta Efectiva, determinada según la información contenida en los libros de contabilidad.
Opcionalmente, si estos contribuyentes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de quedar clasificados como "Propietarios de un taller artesanal u obrero", no declaran en base a la Renta Efectiva y tributan con el Impuesto Único, de acuerdo con la cantidad que resulte mayor entre el monto de 2 Unidades Tributarias Mensuales (vigente al 31 de diciembre) y el monto de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios efectuados.