¿Se puede anticipar mensualmente un mayor pago del Impuesto Único a los Trabajadores?

ID: 001.140.1478.010
Fecha de creación: 11/06/2004
Fecha de actualización: 03/04/2025

Sí, se puede anticipar mensualmente un mayor pago del Impuesto Único a los Trabajadores, siempre que se obtenga rentas de más de un empleador o pagador simultáneamente. Para ello, deben cumplirse los siguientes puntos:

  • Solicitar a cualquiera de los empleadores la retención de un monto mayor al que les corresponda por concepto de Impuesto Único a los Trabajadores, suma que el empleador deberá ingresar al fisco a través de la presentación del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, la que tendrá el carácter de un Pago Provisional voluntario (PPM) para el trabajador.

  • Que el trabajador efectúe directamente PPM voluntarios a través de la presentación del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
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