Los impuestos que se determinan al efectuarse retiros de Ahorros Previsionales, es la siguiente:
1) Si el retiro es efectuado por una persona con contrato vigente o cesante, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 3, del inciso primero, del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando los Ahorros Previsionales (depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo), sean retirados por los contribuyentes y no los destinen a anticipar o a mejorar sus pensiones de jubilación, el monto retirado reajustado quedará afecto a un Impuesto Único a la renta, que se declarará y pagará durante abril de cada año, de acuerdo con las instrucciones de la línea 72, del Formulario 22 de Renta.
La tasa del Impuesto Único que se aplicarán a los montos retirados, debidamente reajustados, será equivalente a:
TIU = {3 + [ 1,1 (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100]}
M. R.R.
Donde =
· TIU = Tasa de Impto. Unico
· IGCs/ RA con R = Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario respectivo más los retiros de los Ahorros Previsionales efectuados en dicho período, ambas rentas reajustadas al término del ejercicio, de acuerdo a la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
· IGCs/RA sin R = Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario sin considerar o incluir los retiros de los Ahorros Previsionales efectuados en dicho período, debidamente reajustadas estas rentas al término del ejercicio en los términos previstos por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
· M.R.R. = Monto Retiros de Ahorro Previsional efectuados durante el año calendario respectivo, debidamente reajustados en la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.
2) Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3° y 68, letra b), del D.L. N° 3.500, de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el D.L. N° 2.448, de 1979, para el cálculo de la tasa del Impuesto Único que afecta al retiro de los Ahorros Previsionales, no se aplicará el recargo porcentual de tres puntos ni el factor del 1,1, señalados precedentemente, que se declarará y pagará durante abril de cada año, de acuerdo con las instrucciones de la línea 72, del Formulario 22 de Renta.
3) Si el contribuyente no opta por acogerse al régimen establecido en el número 1) anterior, los depósitos de ahorro previsional voluntario, las cotizaciones voluntarias o el ahorro previsional voluntario colectivo correspondiente a los aportes del trabajador, no se rebajarán de la base imponible del Impuesto Único de segunda categoría y no estarán sujetos al Impuesto Único que establece el número 3, del inciso primero, del artículo 42 bis, cuando dichos recursos sean retirados.
En todo caso, la rentabilidad de dichos aportes estará sujeta a las normas establecidas en el artículo 22, del Decreto Ley N° 3.500. Asimismo, cuando dichos aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensión, para los efectos de aplicar el impuesto establecido en el artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen las cotizaciones voluntarias, aportes de ahorro previsional voluntario y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que la persona hubiere acogido a lo dispuesto en este número.
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Renta, sección Ayudas, donde encontrará las Instrucciones Formulario 22 año tributario 2023, Al mismo tiempo, puede obtener información relativa al tema en el Oficio N°3861 de 2006 y Oficio N°2060 de 2012.