¿Cómo se debe realizar la reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias?

ID: 001.140.1695.009
Fecha de creación: 04/08/2004
Fecha de actualización: 03/04/2025

La reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias, contempla los siguientes pasos:

  • Conversión de la renta accesoria pagada con retraso en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al valor vigente que corresponda al mes de pago.
  • Aplicar la tabla del mes en que nace el derecho a percibir la renta a la remuneración resultante de reconvertir la renta accesoria expresada en UTM a pesos, según el valor que tiene la unidad en ese mes, más la renta afecta pagada en este mismo período, determinando el impuesto que afecta a la renta total.
  • La diferencia del nuevo impuesto determinado, menos lo efectivamente retenido por el empleador se expresa en UTM.
  • Finalmente, se suman todas las diferencias expresadas en UTM para su conversión a pesos, según el valor que ésta tenga al mes de pago de la correspondiente remuneración adicional, debiendo ser declarado y pagado el impuesto único resultante en el mismo período tributario de cálculo y determinación.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares.

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