¿Cómo se debe realizar la reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias?
ID: 001.140.1695.009
Fecha de creación: 04/08/2004
Fecha de actualización: 03/04/2025
La reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores por concepto de diferencias, saldos o remuneraciones accesorias, contempla los siguientes pasos:
Conversión de la renta accesoria pagada con retraso en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al valor vigente que corresponda al mes de pago.
Aplicar la tabla del mes en que nace el derecho a percibir la renta a la remuneración resultante de reconvertir la renta accesoria expresada en UTM a pesos, según el valor que tiene la unidad en ese mes, más la renta afecta pagada en este mismo período, determinando el impuesto que afecta a la renta total.
La diferencia del nuevo impuesto determinado, menos lo efectivamente retenido por el empleador se expresa en UTM.
Finalmente, se suman todas las diferencias expresadas en UTM para su conversión a pesos, según el valor que ésta tenga al mes de pago de la correspondiente remuneración adicional, debiendo ser declarado y pagado el impuesto único resultante en el mismo período tributario de cálculo y determinación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares.