Los suplementeros que, además de impresos, venden cigarrillos, dulces u otros artículos de escaso valor, tienen la calidad de pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública y les afecta el Impuesto Único a la Renta, equivalente a un cuarto de una Unidad Tributaria Mensual (UTM), monto que es retenido por la respectiva municipalidad, según lo dispuesto en los Artículos 22, N° 2, y 25, inciso 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.