La retención de Impuesto a la Renta por las remuneraciones de servicios económicos y financieros prestados por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile considera las siguientes situaciones:
Las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero se gravan con una tasa del 15%, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituídos, domiciliados o residentes en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.