¿Qué debe hacer un chileno que trabaja en una embajada extranjera cuando el Impuesto Único a los Trabajadores no es enterado oportunamente al fisco?

ID: 001.140.2672.006
Fecha de creación: 04/04/2005
Fecha de actualización: 03/04/2025

Un chileno que trabaja en una embajada extranjera, cuando no ha pagado oportunamente el Impuesto Único a los Trabajadores, debe presentar el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, usando, para ello, la línea 58, códigos 270 y 271, según el período de que se trate y enterarlo con los reajustes, intereses y multas que procedan.

Se recuerda que esta operación debe ser realizada desde el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F50).