¿Se declara en el Formulario 22 de Renta la rentabilidad anual de cuentas de Ahorro Previsional?

ID: 001.140.2703.007
Fecha de creación: 07/04/2005
Fecha de actualización: 14/04/2025

Sí, cuando en el depósito de ahorro el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1, del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los mismos no sea gravada con el Impuesto Único establecido en el número 3, del artículo 42° bis.

En esta situación, la rentabilidad de los aportes retirados quedará sujeta al régimen tributario, aplicable a la cuenta de ahorro voluntario, a que se refiere el artículo 22 del Decreto Ley 3500, y se determinará en la forma prevista en dicho artículo.

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