Sí, el afiliado que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en el sistema de pensiones del D.L. N°3.500, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para la salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17, pero podrá efectuar ahorro previsional voluntario acogida al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el inciso 5°, del artículo 69 del D.L. N°3.500.