El beneficio tributario por Ahorro Previsional comprende los siguientes conceptos:
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (DAPV) de cargo del trabajador, efectuados en los Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, que ofrezcan los bancos e instituciones financieras, las administradoras de fondos mutuos, las compañías de seguros de vida, las administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos para la vivienda y otras instituciones autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Cotizaciones Voluntarias (CV) de cargo del trabajador, efectuadas en su Cuenta de Capitalización Individual en cualquier Fondo de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la cual se encuentre afiliado.
Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), el que ha sido definido según lo normado en los artículos 20 F y 98, letra ñ), del D.L. N° 3.500, de 1980, como un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores, y una Administradora de Fondos de Pensiones o Institución Autorizada por las Superintendencias del ramo, con el objeto de incrementar los recursos previsionales de los trabajadores. Se hace presente que el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) está compuesto por aportes efectuados, tanto por el trabajador como por el empleador, en los montos pactados en los contratos respectivos, celebrados con las AFPs o las instituciones autorizadas. Para efectos de usufructuar de los beneficios impositivos que establece el N° 1, del inciso primero, del artículo 42 bis, los trabajadores sólo deberán considerar para tales fines los ahorros previsionales que sean de su cargo, no así los efectuados por el empleador.
En consecuencia, para los efectos de impetrar los beneficios tributarios que establece el artículo 42 bis, el concepto de Ahorro Previsional comprende los tres valores indicados en el número precedente; esto es, DAPV, CV y APVC, con la salvedad importante que en el caso del APVC sólo se consideran los aportes efectuados por los trabajadores, no así los aportes realizados por los empleadores.