Los contribuyentes que se pueden acoger a los regímenes tributarios por concepto de Ahorro Previsional son los siguientes:
Los contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Los contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Por consiguiente, no se pueden acoger a los regimenes tributarios que contiene el artículo 42 bis, entre otros, los contribuyentes de la Primera Categoría, con excepción de los referidos en el inciso tercero, del N° 6, del artículo 31, los del artículo 48 (directores o consejeros de Sociedades Anónimas) y los del Impuesto Adicional.