¿Las embajadas o representaciones diplomáticas, acreditadas en Chile, están obligadas a efectuar retenciones del Impuesto Único por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios?

ID: 001.140.6095.007
Fecha de creación: 30/03/2011
Fecha de actualización: 21/04/2025

Las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.

El Decreto Supremo N° 268,  de 1976 dispone en este caso, que la exigencia de declarar y pagar el impuesto del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recae directamente en los empleados que han percibido la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.

Puede obtener másr información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación.

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