Las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.
El Decreto Supremo N° 268, de 1976 dispone en este caso, que la exigencia de declarar y pagar el impuesto del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recae directamente en los empleados que han percibido la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.
Puede obtener másr información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación.