Sí, para presentar la Declaración Jurada 1887 es necesario
descontar, previamente, el seguro de cesantía en la parte que sea de cargo del
trabajador. Para todos los efectos legales, el seguro tendrá el carácter de
previsional, lo que implica que es considerado como una cotización previsional
para todo efecto legal, inclusive tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares, en
Circular N°
59, de 2001. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú
Declaraciones Juradas, opción Declaraciones Juradas de Renta, Más Información.
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