En la Declaración Jurada 1835 sobre bienes raíces
arrendados se deben informar los bienes raíces tomados o entregados en arrendamiento por el monto del
arriendo en pesos pagado o devengado durante el año o parte de él, independiente de la
fecha en que se haya celebrado el contrato de arriendo respectivo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 19, de 2005, Resolución
Exenta N° 30, de 2005 y
Resolución Exenta N° 12, de 2015.
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