Los arriendos informados en la Declaración Jurada 1835 deben ser actualizados según
el mes en que se haya hecho efectivo el pago. Por ejemplo, si el arriendo de
agosto fue pagado los primeros días del mes siguiente (septiembre), debe ser
actualizado por el porcentaje de actualización de septiembre, indicadores que
se encuentran publicados en el sitio web del SII, menú Valores y Fechas,
opción Valores y
Fechas
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Resolución
Exenta N° 19, de 2005, Resolución
Exenta N° 30, de 2005 y
Resolución
Exenta N° 12, de 2015.
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