Mediante Resolución Exenta Nº 120 de 26, de diciembre 2016, se establécese la
obligación de informar a través del Formulario N° 1929, denominado DECLARACION
JURADA ANUAL SOBRE OPERACIONES EN EL EXTERIOR, las inversiones que se
realicen en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del
exterior.
La declaración Jurada anual sobre Operaciones en el Exterior, deberá ser enviada
al Servicio de Impuestos Internos hasta del 30 de junio de cada año respecto de
las operaciones realizadas o cantidades que correspondan al año anterior,
mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet.
Antes de esta resolución el proceso era:
La
inscripción, mediante la
Declaración Jurada Simple en
el Registro de Inversiones en el Extranjero, es un trámite voluntario por parte
del contribuyente, por lo que no se ha establecido un plazo especial para
presentar la solicitud de registro como tampoco existe una multa asociada a su
no presentación.
Sin embargo, la no presentación
de esta declaración origina la restricción en el uso del crédito por los
impuestos soportados en el extranjero, por aquellas rentas percibidas o
devengadas, según corresponda, ya que, el uso del crédito señalado solo podrá
invocarse a partir del año comercial en que se solicita la inscripción de las
inversiones de las cuales provienen dichas rentas.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y Legislación, opciones Circular
N° 25, de 2008 y Circular
N° 22, de Abril de 2011, Resolución
Ex. Nº120 de 26, diciembre 2016; Resolución
Ex. Nª 87 de 28, de septiembre de 2018 y Resolución
Ex Nº 109 de 08,de septiembre de 2020
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