Sí,
una vez que el contribuyente
ha inscrito sus inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero,
deberá informar cualquier modificación sobre ellas, tales como enajenar, ceder o
adquirir más acciones, lo cual permitirá mantener actualizado el registro y, por
consiguiente, habilitar al contribuyente para que pueda hacer uso del crédito
por los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior.
A partir de 13/04/2011 se encuentra disponible el nuevo formulario
electrónico, al cual se puede acceder
ingresando al
menú
Declaraciones Juradas, submenú
Registro de Inversiones en el Extranjero.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, menú Normativa y Legislación, opciones
Circular
N° 25, de 2008 y
Circular N°
22, de 2011. |