PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Emisor Electrónico

 Pregunta   ID:   001.003.0542.007  Fecha de Creación:   08/09/2003

¿Está permitido que un emisor electrónico mande los documentos por “email” a alguien no electrónico?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/07/2023

Sí, está permitido que un emisor electrónico mande los documentos por email a algún receptor no electrónico, pues cuando no existe transporte de bienes el emisor electrónico puede obtener una autorización del receptor manual para enviarle documentos por email u otro medio electrónico.

Se recuerda que la Resolución Exenta Nº 11, de 2003, establece el procedimiento que debe seguir el emisor electrónico y las condiciones que debe cumplir el para obtener dicha autorización.

A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la Resolución Ex. N° 99, de 2019, los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas”.

La Resolución Ex. N° 99, mencionada, deja sin efecto la Resolución exenta N° 11, de 2003.