Sí, está permitido que un emisor electrónico mande los documentos por email a
algún receptor no electrónico, pues cuando no existe transporte de bienes el emisor electrónico puede obtener
una autorización del receptor manual para enviarle documentos por email u otro medio electrónico.
Se recuerda que la Resolución
Exenta Nº 11, de 2003, establece el procedimiento
que debe seguir el emisor electrónico y las condiciones que debe cumplir el
para obtener dicha autorización.
A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la
Resolución Ex. N° 99, de 2019,
los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán
enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los
receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento
tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en
su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos,
podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de
Compra y Ventas”.
La Resolución Ex. N° 99, mencionada, deja sin efecto la
Resolución exenta N° 11, de 2003. |