Sí, existe diferencia en la aplicación de Facturas Electrónicas para las
empresas y la utilizada por Organismos
Públicos, pues las empresas están
obligadas a ser emisores electrónicos para poder recibir Facturas Electrónicas.
Mientras, los
Organismos Públicos, al ser eminentemente compradores, serán autorizados
por el Servicio de Impuestos Internos para
recibir
Facturas Electrónicas, sin ser necesariamente emisores electrónicos.
Para ello, se
habilitó una aplicación de Recepción de Facturación Electrónica para
Organismos Públicos, a la que se accede a través del sitio Web de
Chilecompra (www.chilecompra.cl).
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