A contar del 03-09-2019, fecha de
vigencia de la
Resolución N° 99, de 2019,
cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento
tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado
por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa
de estos documentos tributarios, durante el traslado.
Respuesta anterior:
Para operar con Factura de Compra
Electrónica, el adquirente de un producto o beneficiario del servicio deberá
emitir dicho documento, según indica la Resolución Exenta N° 107, de 2005, bajo
las siguientes modalidades, que dependen de las características del vendedor o
prestador del servicio:
-
El
vendedor o prestador de servicios opera con documentos no electrónicos y
confecciona la Guía de Despacho no electrónica correspondiente a la
transacción: En este caso, la Factura de Compra Electrónica deberá ser
emitida haciendo referencia a la Guía de Despacho no electrónica recibida del
vendedor. El mismo procedimiento se aplicará si la Factura de Compra
Electrónica corresponde a varias Guías de Despacho no electrónicas de un mismo
periodo.
Para efectos del respaldo de la
operación, el emisor electrónico deberá emitir y entregar al receptor no
electrónico una representación impresa del documento electrónico, de acuerdo
con lo indicado en el número 5) del resolutivo cuarto, de la Resolución Exenta
N° 45, de 2003. Dicho ejemplar deberá ser emitido, sin perjuicio de las impresiones que se requieren para efectos del transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga o de la Ley N° 19.983.
La Guía de Despacho recibida
por el emisor electrónico, así como la representación impresa de la Factura de
Compra Electrónica recibida por el vendedor, deberán ser guardadas por cada una
de las partes para su posterior revisión por el SII, por un período de 6
años, contados desde la emisión del documento, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 200 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del Decreto Ley
N° 830, de 1974.
-
El
vendedor o prestador de servicios es emisor electrónico autorizado por el SII: En este
caso, al ser tanto comprador como vendedor emisores de Documentos
Tributarios Electrónicos (DTE´s) autorizados por este SII, no se requerirá
la emisión de representaciones impresas para el respaldo de la operación. Lo
anterior será aplicable sin perjuicio de las representaciones impresiones del
documento electrónico que se requieran para efectos del transporte de bienes
corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga o de la Ley
N° 19.983.
En los casos en que el vendedor emita Guías de
Despacho Electrónicas, la Factura de Compra Electrónica deberá emitirse
haciendo referencia a dichos documentos.
El mismo procedimiento se aplicará
si la Factura de Compra Electrónica corresponde a varias Guías de Despacho no
electrónicas de un mismo periodo tributario.
-
El vendedor o
prestador de servicios no posee documentación tributaria: En este
caso, el emisor electrónico deberá emitir la Factura de Compra Electrónica,
imprimiendo al menos dos ejemplares de su representación impresa; uno para
control tributario en el caso de traslado de mercaderías, y un segundo que
conservará el vendedor.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio Web del SII, sección
Factura Electrónica.
|