PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Factura de Compra Electrónica

 Pregunta   ID:   001.003.3669.004  Fecha de Creación:   18/11/2005

¿Cómo se debe operar al emitir una Factura de Compra Electrónica?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/10/2022

A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la Resolución N° 99, de 2019, cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa de estos documentos tributarios, durante el traslado.

Respuesta anterior:

Para operar con Factura de Compra Electrónica, el adquirente de un producto o beneficiario del servicio deberá emitir dicho documento, según indica la Resolución Exenta N° 107, de 2005, bajo las siguientes modalidades, que dependen de las características del vendedor o prestador del servicio:

  1. El vendedor o prestador de servicios opera con documentos no electrónicos y confecciona la Guía de Despacho no electrónica correspondiente a la transacción: En este caso, la Factura de Compra Electrónica deberá ser emitida haciendo referencia a la Guía de Despacho no electrónica recibida del vendedor. El mismo procedimiento se aplicará si la Factura de Compra Electrónica corresponde a varias Guías de Despacho no electrónicas de un mismo periodo.

Para efectos del respaldo de la operación, el emisor electrónico deberá emitir y entregar al receptor no electrónico una representación impresa del documento electrónico, de acuerdo con lo indicado en el número 5) del resolutivo cuarto, de la Resolución Exenta N° 45, de 2003. Dicho ejemplar deberá ser emitido, sin perjuicio de las impresiones que se requieren para efectos del transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga o de la Ley N° 19.983.

La Guía de Despacho recibida por el emisor electrónico, así como la representación impresa de la Factura de Compra Electrónica recibida por el vendedor, deberán ser guardadas por cada una de las partes para su posterior revisión por el SII, por un período de 6 años, contados desde la emisión del documento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 200 del Código Tributario contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974.

  1. El vendedor o prestador de servicios es emisor electrónico autorizado por el SII: En este caso, al ser tanto comprador como vendedor emisores de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE´s) autorizados por este SII, no se requerirá la emisión de representaciones impresas para el respaldo de la operación. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las representaciones impresiones del documento electrónico que se requieran para efectos del transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga o de la Ley N° 19.983.

En los casos en que el vendedor emita Guías de Despacho Electrónicas, la Factura de Compra Electrónica deberá emitirse haciendo referencia a dichos documentos.

El mismo procedimiento se aplicará si la Factura de Compra Electrónica corresponde a varias Guías de Despacho no electrónicas de un mismo periodo tributario.

  1. El vendedor o prestador de servicios no posee documentación tributaria: En este caso, el emisor electrónico deberá emitir la Factura de Compra Electrónica, imprimiendo al menos dos ejemplares de su representación impresa; uno para control tributario en el caso de traslado de mercaderías, y un segundo que conservará el vendedor.

 

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio Web del SII, sección Factura Electrónica.