Es importante recordar que de acuerdo a las Resoluciones N°
61 y N°
68,
ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la Información
Electrónica de Ventas y Servicios (IECV) ha sido
reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).
Respuesta anterior:
Hasta Julio de 2017, los plazos de envío al SII de los informes electrónicos
eran los siguientes:
-
Información Electrónica de Ventas:
Mensualmente, durante el mes siguiente. Se deberá enviar el resumen del período anterior, junto con el
detalle del total o parte de los documentos
registrados. Esto último, de acuerdo con lo establecido para la descripción de formato, publicado en el sitio
Web del SII.
-
Información
Electrónica de Compras: Mensualmente, durante el mes siguiente. Se deberá
enviar el resumen del período anterior, junto con el detalle del total de los
documentos registrados, tanto
electrónicos como no electrónicos.
-
Libro
de Guías de Despacho Electrónicas: Este archivo
no debe enviarse al SII, salvo que sea requerido en
forma especial para fines de fiscalización.
Una vez adquirida la calidad de emisor
electrónico, el contribuyente debe enviar la información electrónica de
compras y ventas. Se hace presente
que la obligación de enviar la información electrónica de compras y ventas, se
debe realizar aún cuando en el período no tenga movimientos de documentos
electrónicos como en papel.
Adicionalmente si no es contribuyente del IVA,
es requisito del sistema de facturación electrónica enviar la información
electrónica de compras y ventas.
Cuando el SII
necesite información de los Libros de
Compras y Ventas de un emisor electrónico, la información deberá ser
entregada por los medios y formato que se establece en las letras siguientes:
-
Si la información requerida es del período en
curso o de los dos períodos anteriores al actual en curso, ésta podrá ser
solicitada en forma impresa o a través de medios tecnológicos. En el caso de
su entrega por medios tecnológicos, se podrá entregar
toda
la información de acuerdo con el formato de los archivos
Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por
el SII en su sitio Web.
-
Si la información es de períodos anteriores a aquellos señalados en
la letra precedente, y corresponde a períodos en que el contribuyente estaba
autorizado como emisor electrónico, la información se solicitará sólo a través
de medios tecnológicos, según el formato del archivo Información Electrónica
de Compras y del archivo Información Electrónica de Ventas; vale decir, no será
exigida en forma impresa.
-
Si la
información también es de períodos anteriores a los señalados en la primera
viñeta, pero corresponde tanto a períodos en que el contribuyente estaba autorizado
como emisor electrónico como a períodos en que el contribuyente no era emisor
electrónico, podrá optar por entregar toda la información
por medios electrónicos, de acuerdo con el formato del archivo Información Electrónica
de Ventas y Compras, establecido y publicado por el SII en su sitio Web. En caso
de no utilizarse esta opción, es necesario hacer entrega de la información de los Libros de Compras y Ventas, correspondientes a
los períodos en que no estaba autorizado como emisor electrónico, en forma
impresa y en papel foliado, timbrado por el SII.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y
legislación, Resoluciones,
Resolución
N° 45 de 2003.
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