PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Aspectos Generales | Definiciones | Receptor No Electrónico

 Pregunta   ID:   001.003.4561.005  Fecha de Creación:   10/10/2006

¿Un receptor no electrónico, puede recuperar el IVA de una representación impresa de la Factura Electrónica que lleva impresa la palabra -cedible-?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/12/2022

A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la Resolución Ex. N° 99, de 2019, los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas.

La Resolución Ex. N° 99, mencionada, deroga la Resolución exenta N° 11, de 2003.

Respuesta anterior:

No, ya que esa representación impresa de la Factura Electrónica es válida sólo para que el acuse de recibo que indica la Ley Nº 19.983 sea otorgado por el comprador o beneficiario del servicio, en forma manuscrita sobre ella.

Cabe recordar que para hacer uso de Crédito Fiscal IVA se requiere una representación impresa de la Factura Electrónica que no posea la leyenda "cedible".

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