A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la
Resolución Ex. N° 99, de 2019, los contribuyentes emisores de documentos
tributarios electrónicos, podrán enviarlos por iguales medios, tanto a los
receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se
requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del
crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los
contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la
información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas.
La Resolución Ex. N° 99, mencionada, deroga la Resolución
exenta N° 11, de 2003.
Respuesta anterior: No, ya que esa
representación impresa de la Factura Electrónica es válida sólo para que el acuse de recibo que indica la Ley Nº
19.983 sea otorgado por el comprador o beneficiario del servicio,
en forma manuscrita sobre ella.
Cabe recordar que para hacer uso de Crédito Fiscal IVA se requiere una
representación impresa de la Factura Electrónica que no posea la leyenda
"cedible".
|