A
partir de agosto de 2022, según indica la
Resolución N° 53 del 2022, se elimina la obligación de enviar el Resumen de
Ventas Diarias. Para los
Resumenes de Ventas Diarias
que se requieran enviar para periodos hasta el 31 de julio del 2022, se debe informar las
ventas realizadas con Boletas Electrónicas y Boletas no afectas o exentas
Electrónicas, no se deberán incluir, las Notas de Crédito Electrónicas que
anulen o corrijan montos de Boletas Electrónicas y Boletas no afectas o exentas
Electrónicas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción
Boleta electrónica de ventas y servicios.
Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020.
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