Si, es posible,
pero sin que entorpezcan las diversas instrucciones que el SII ha establecido.
Las exigencias que deben cumplir las facturas, establecidas en la Ley, y en el
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el
D.S. N°55, del Ministerio de Hacienda de 1977, así como las exigidas por el
Director a través de diversas instrucciones, constituyen requisitos mínimos o de
validez de tales documentos, lo que no obsta a que las partes de las operaciones
en las que ellos recaen o sustentan puedan pactar en virtud del principio de la
“autonomía de la voluntad”, la impresión de menciones adicionales a ellos, que
no impliquen suprimir o eliminar tales exigencias.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Factura Electrónica, opción
Información sobre Factura Electrónica.
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