La obligación de emitir facturas y los otros documentos electrónicos señalados, entrará en vigencia dependiendo de los Ingresos anuales por ventas y servicios de las Empresas en el último año calendario y si su ubicación es urbana o rural.
El Servicio ha calificado el ingreso gradual de los contribuyentes, como Etapa 1, 2 y 3, según el siguiente cuadro:
| 
			 Calendario de Ingreso de los Contribuyentes a Facturación Electrónica  | 
		|||||||||||
| 
			 Etapas  | 
			
			 Tamaño  | 
			
			 Ingresos anuales por ventas y servicios (1)  | 
			
			 Ubicación Geográfica  | 
			
			 Plazo  | 
			
			 Fecha  | 
		||||||
| 
			 Etapa 1  | 
			
			 Empresas calificadas Etapa 1  | 
			
			 100.000 UF y más  | 
			
			 Urbana o Rural  | 
			
			 9 meses  | 
			
			 
 1 de noviembre de 2014  | 
		||||||
| 
			 Etapa 2  | 
			
			 Empresas calificadas para Etapas 2 y 3.  | 
			
			 2.400 UF a 100.000 UF  | 
			
			 Urbana  | 
			
			 30 meses  | 
			
			 1 de agosto de 2016  | 
		||||||
| 
			 Rural  | 
			
			 36 meses  | 
			
			 1 de febrero de 2017  | 
		|||||||||
| 
			 Etapa 3  | 
			
			 2.400 UF y menos  | 
			
			 Urbana  | 
			
			 36 meses  | 
			
			 1 de febrero de 2017  | 
		|||||||
| 
			 Rural  | 
			
			 48 meses  | 
			
			 1 de febrero de 2018  | 
		|||||||||
(1) Ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario, Ley 20.416 de 2010.
(2) Mayoritariamente Grandes Empresas. Hay empresas de otros segmentos.
(3) Ley N° 20.780 del 29.09.14, modifica los plazos de EMT.
Valor UF al 31 de enero de 2014: $ 23.435.