¿Cuándo el Contribuyente estará obligado a facturar electrónicamente?

ID: 001.003.6505.003
Fecha de creación: 28/05/2014
Fecha de actualización: 05/07/2024

La obligación de emitir facturas y los otros documentos electrónicos señalados, entrará en vigencia dependiendo de los Ingresos anuales por ventas y servicios de las Empresas en el último año calendario y si su ubicación es urbana o rural.

El Servicio ha calificado el ingreso gradual de los contribuyentes, como Etapa 1, 2 y 3, según el siguiente cuadro:

Calendario de Ingreso de los Contribuyentes a Facturación Electrónica

Etapas

Tamaño

Ingresos anuales por ventas y servicios (1)

Ubicación Geográfica

Plazo

Fecha

Etapa 1

Empresas calificadas Etapa 1
Grandes Empresas (2)

100.000 UF y más

Urbana o Rural
(sin distinción)

9 meses

1 de noviembre de 2014

Etapa 2

Empresas calificadas para Etapas 2 y 3.
Empresa de Menor Tamaño (EMT)(3)

2.400 UF a 100.000 UF

Urbana

30 meses

1 de agosto de 2016

Rural

36 meses

1 de febrero de 2017

Etapa 3

2.400 UF y menos

Urbana

36 meses

1 de febrero de 2017

Rural

48 meses

1 de febrero de 2018

(1) Ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario, Ley 20.416 de 2010.
(2) Mayoritariamente Grandes Empresas. Hay empresas de otros segmentos.
(3) Ley N° 20.780 del 29.09.14, modifica los plazos de EMT.

Valor UF al 31 de enero de 2014: $ 23.435.