La obligación de emitir facturas y los otros documentos electrónicos señalados,
entrará en vigencia dependiendo de los Ingresos anuales por ventas y servicios
de las Empresas en el último año calendario y si su ubicación es urbana o rural.
El Servicio ha calificado el ingreso gradual de los contribuyentes, como Etapa
1, 2 y 3, según el siguiente cuadro:
Calendario de Ingreso de los Contribuyentes a Facturación Electrónica |
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Etapas |
Tamaño |
Ingresos anuales por ventas y servicios (1) |
Ubicación Geográfica |
Plazo |
Fecha |
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Etapa 1 |
Empresas calificadas Etapa 1 |
100.000 UF y más |
Urbana o Rural |
9 meses |
1 de noviembre de 2014 |
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Etapa 2 |
Empresas calificadas para Etapas 2 y 3. |
2.400 UF a 100.000
UF |
Urbana |
30 meses |
1 de agosto de 2016 |
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Rural |
36 meses |
1 de febrero de 2017 |
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Etapa 3 |
2.400 UF y menos |
Urbana |
36 meses |
1 de febrero de 2017 |
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Rural |
48 meses |
1 de febrero de 2018 |
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(1) Ingresos anuales por
ventas y servicios en el último año calendario, Ley 20.416 de 2010.
(2) Mayoritariamente Grandes Empresas. Hay empresas de otros segmentos.
(3) Ley N° 20.780 del 29.09.14, modifica los plazos de EMT.