PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Ley N° 20.727, obligatoriedad de Factura Electrónica

 Pregunta   ID:   001.003.6509.002  Fecha de Creación:   29/05/2014

¿También tendrán los Contribuyentes que emitir sus boletas de ventas y servicios en formato electrónico?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/01/2021

Le recordardamos que según lo indicado en las Leyes N° 21.210 y N° 21.256 a partir del 1 de enero de 2021 todos los facturadores electrónicos que emitan boletas de ventas y servicios deberán hacerlo en formato electrónico, pues entra en vigencia el uso obligatorio de este tipo de documento tributario, y a partir del 1 de marzo de 2021 todos los contribuyentes que no son facturadores electrónicos, pero que emiten boletas de ventas y servicios en papel, deberán hacerlo en formato electrónico.

Respuesta anterior:

La emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico será optativo para el contribuyente. Para los contribuyentes que hayan optado por emitir las boletas en papel, los comprobantes de transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, según las condiciones que determine el SII. A su vez, para aquellos contribuyentes que opten por emitir boletas de ventas y servicios en formato electrónico, y que el pago también se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas deberán estar integrados.