Le
recordardamos que
según lo indicado en las Leyes N° 21.210 y N° 21.256 a
partir del 1
de enero de 2021 todos los facturadores electrónicos que emitan boletas de
ventas y servicios deberán
hacerlo en formato electrónico, pues
entra en vigencia el uso obligatorio de este tipo de documento tributario, y
a partir del 1
de marzo de 2021 todos los contribuyentes que no son facturadores electrónicos,
pero que emiten boletas de ventas y servicios en papel, deberán hacerlo
en formato electrónico.
Respuesta anterior:
La emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico será optativo para el contribuyente. Para los contribuyentes que hayan optado por emitir las boletas en papel, los comprobantes de transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, según las condiciones que determine el SII. A su vez, para aquellos contribuyentes que opten por emitir boletas de ventas y servicios en formato electrónico, y que el pago también se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas deberán estar integrados.
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