PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Ley N° 20.727, obligatoriedad de Factura Electrónica

 Pregunta   ID:   001.003.6514.006  Fecha de Creación:   03/06/2014

¿A qué se refiere el -acuse de recibo- que se debe enviar y que relación tiene con el derecho a crédito fiscal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   13/09/2023

Se denomina “acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y su otorgamiento, da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.

Dicho acuse de recibo, se refiere al recibo de mercaderías o servicios prestados que se otorga en el ejemplar impreso (identificado con la expresión “cedible”) de una factura electrónica, guía de despacho, o bien, a través de un archivo electrónico, de acuerdo al formato establecido por SII.

La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo” o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado. El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, debe ser informado dentro del plazo de 8 días a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente.


Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2013, donde encontrará la Circular N° 56 de 2013 con instrucciones sobre la materia. Además, la Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas del 2017.