Se denomina “acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y su otorgamiento, da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.
Dicho acuse de recibo, se refiere al recibo de mercaderías o servicios prestados que se otorga en el ejemplar impreso (identificado con la expresión “cedible”) de una factura electrónica, guía de despacho, o bien, a través de un archivo electrónico, de acuerdo al formato establecido por SII.
La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo” o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado. El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, debe ser informado dentro del plazo de 8 días a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2013, donde encontrará la Circular N° 56 de 2013 con instrucciones sobre la materia.