Los contribuyentes que sean habilitados como emisores de
boletas electrónicas, deberán:
1. Enviar al SII en formato digital todas las boletas
electrónicas emitidas y generadas en la forma establecida en el Instructivo
Técnico, dispuesto en Anexo 1, de la Resolución 74 de 2020.
2. Generar y enviar diariamente al SII el archivo
denominado “Resumen de ventas diarias”, correspondiente a las operaciones
referidas al día inmediatamente anterior, de acuerdo a lo indicado en
Instructivo Técnico dispuesto en Anexo 1 de la Resolución antes indicada.
3. En el caso de prestaciones periódicas, se deberán
emitir boletas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al
receptor de las mismas, de acuerdo a lo indicado en Instructivo Técnico
dispuesto en Anexo 1 ya referido.
4. Los emisores de boletas electrónicas deberán cumplir
todas las disposiciones del Instructivo Técnico contenido en Anexo 1 de la
Resolución 74 de 2020, y en sus futuras actualizaciones.
5. De igual forma y por intermedio del usuario
administrador, los emisores de boletas electrónicas deberán informar al SII, a
través del sitio web del SII, quienes serán los signatarios o firmantes
autorizados, como también deberán mantener actualizada la información sobre su
proveedor de software.
6. El sistema de emisión de boletas electrónicas que
utilice el contribuyente debe disponer de la capacidad para recibir información
o mensajería que el SII le remita.
7. El representante legal o signatario debe contar con
certificado digital vigente para efectos tributarios
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Boleta Electrónica, opción
Boleta electrónica de ventas y servicios.
Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020. |