Presentada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta, la Dirección Regional o unidad del SII correspondiente, deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios necesarios para el desarrollo de la actividad del contribuyente.
Si la solicitud no es resuelta por el SII dentro del plazo de 30 días hábiles desde su presentación, se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y legislación, Resoluciones,
Resolución N°72 de 2014. |