Si estoy obligado a emitir documentos en formato electrónico, y a su vez, continúo emitiendo documentos tributarios en papel. ¿Existe alguna sanción?

ID: 001.003.6584.007
Fecha de creación: 09/09/2014
Fecha de actualización: 30/05/2025

Sí, el incumplimiento de la obligación de los contribuyentes de emitir exclusivamente documentos tributarios electrónicos, establecida en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, será sancionado de acuerdo al Código Tributario. El contribuyente podrá auto denunciarse en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a su domicilio, adjuntar los documentos emitidos, indicar el documento que emitió manualmente y el monto total de éstos.

Adicionalmente, el documento emitido no ajustado a la obligación considerada en el artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no será válido para respaldar las operaciones y el crédito fiscal del receptor del documento. Dichos documentos deberán seguir el procedimiento de anulación respectivo.

Así, en caso de detectarse la emisión de documentos manuales por algún contribuyente que se encuentre obligado a emitirlos en formato electrónico se cursará una infracción establecida en el Código Tributario.

Cabe señalar que la Resolución establece el procedimiento de anulación de documentos tributarios manuales para los contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el cual debe llevarse a cabo respecto de los documentos tributarios en papel que posean, cuando no se hayan emitido.

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