Sí, el incumplimiento de la obligación de los contribuyentes de emitir exclusivamente documentos tributarios electrónicos, establecida en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, será sancionado de conformidad al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. El contribuyente podrá auto denunciarse en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a su domicilio, adjuntar los documentos emitidos, indicar el documento que emitió manualmente y el monto total de éstos.
Adicionalmente, el documento emitido no ajustado a la obligación considerada en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no será válido para respaldar las operaciones y el crédito fiscal del receptor del documento. Dichos documentos deberán seguir el procedimiento de anulación considerado en el resolutivo N° 7 de la Resolución N° 72 del 2014.
Así, en caso de detectarse la emisión de documentos manuales por algún contribuyente que se encuentre obligado a emitirlos en formato electrónico se cursará una infracción establecida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. (Resolución N° 72 de 2014.)
Cabe señalar que la Resolución Ex, N° 72 de 2014, en su resolutivo numero 7°, establece el procedimiento de anulación de documentos tributarios manuales para los contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el cual debe llevarse a cabo respecto de los documentos tributarios en papel que posean, cuando no se hayan emitido.