La limitación no rige en aquellas prestaciones de servicios en que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley de IVA, la factura deba emitirse antes que la prestación de servicios finalice (esto es, contratos de instalación o confección de especialidades, contratos generales de construcción y en los contratos de construcción de obras de uso público).
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Circulares, donde se encuentra la
Circular N°
21, de 2015, concordada con la
Circular N° 4 y
Circular N° 35 ambas de
2017.
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