El acuse de recibo se refiere en particular al acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados, indicado por la ley N°19.983, modificada por la Ley N°20.956. Esta exigencia se señala en el N°7 del Art. 23° de la LIVS; el acuse de recibo aparece descrito en el artículo 9° de la Ley N°19.983, y las instrucciones contenidas en el Reglamento, Decreto N°93, del Ministerio de Hacienda, del 2005, y debe ser informado en el sitio web del SII, en la consulta “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, mediante la opción “Recibo de Mercaderías o Servicios”.