El acuse de recibo se refiere en particular al acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados, indicado por la ley N° 19.983, modificada por la Ley N° 20.956. Esta exigencia se señala en el N° 7, del Art. 23°, del D.L. N° 825; el acuse de recibo aparece descrito en el Art. 9°, de la Ley N° 19.983, y las instrucciones contenidas en el Reglamento, Decreto N°93, del Ministerio de Hacienda, del 2005, y debe ser informado en el sitio web del SII, en la consulta “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, mediante la opción “Recibo de Mercaderías o Servicios”.