El acuse de recibo se refiere en particular al acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados, indicado por la ley N° 19.983,
modificada por la Ley N° 20.956. Esta exigencia se señala en el N° 7, del Art. 23°, del D.L. N° 825; el acuse de recibo aparece descrito en el Art. 9°, de la Ley N° 19.983, y las instrucciones contenidas en el Reglamento, Decreto N°93, del Ministerio de Hacienda, del 2005,
y debe ser informado en el sitio web del SII,
en la consulta
“Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, mediante la opción “Recibo de
Mercaderías o Servicios”.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra la
Circular N°
21, de 2015,
Circular N°
56, de 2013,
Circular N° 4
y
Circular N° 35 ambas de
2017,
con instrucciones sobre la materia.
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