En el caso de transporte de mercaderías, debe imprimir al menos tres ejemplares de una factura electrónica o guía de despacho electrónica.
- Dos de dichos ejemplares son de carácter tributario, y no señalan destino; uno de ellos podrá ser retenido por funcionarios del SII durante el tránsito de las mercaderías; el otro ejemplar será entregado al receptor
- El tercer ejemplar exigido por la ley N° 19.983, no da derecho a crédito fiscal, y señala en su recuadro inferior derecho la expresión “Cedible” en el caso de las facturas electrónicas, y “cedible con su Factura” en el caso de las guías de despacho electrónicas. Corresponde al cual debe registrarse el acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados.
A contar del 03-09-2019, fecha de vigencia de la Resolución N° 99, de 2019, cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario electrónico, deberá generarse en formato digital el DTE, ser enviado por medios electrónicos, y se deberá portar la representación gráfica o impresa de estos documentos tributarios, durante el traslado.