El acuse de recibo que señala el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA se refiere en particular al acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados, indicado por la ley N° 19.983.
Así, existen dos formas de dar el acuse de recibo de mercaderías o servicios, las que deberían otorgarse excluyentemente:
a) Consignando en forma manual, en el ejemplar impreso de la factura electrónica, que contiene la expresión “CEDIBLE” en su esquina inferior derecha.
b) Entregando electrónicamente de acuerdo al formato establecido por SII, para facturas electrónicas, disponible en el sitio web del SII, link Cesión de Documentos Electrónicos”, sección “Documentación Técnica, como también en el link “Factura Electrónica” sección “Ingresar al Sistema de Facturación Propio o de Mercado”, menú “Registro electrónico de cesión de créditos”.
En caso que se haya postergado la emisión de la factura electrónica mediante la emisión de una guía de despacho (ya sea electrónica o no) en conformidad a la ley, el acuse de recibo deberá consignarse al momento de recibir las mercaderías, en la copia cedible de la guía de despacho “manual” o bien en el ejemplar impreso de la guía de despacho electrónica –que contiene la expresión “CEDIBLE CON SU FACTURA” que se emita al efecto.
El reclamo o acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados debe ser
informado dentro del plazo de 8 días dispuesto por la legislación vigente al
Servicio de Impuestos Internos, a través del
Registro de
Aceptación y Reclamo dispuesto por el Servicio en su sitio web, o a través
del webservice dispuesto para estos efectos.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra la
Circular N°
56, de 2013 y
Circular N°
21, de 2015,
concordados con la
Circular N° 4 y
Circular N° 35 ambas de
2017. |