¿Debo dar acuse de recibo a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal?

ID: 001.003.6605.007
Fecha de creación: 09/10/2014
Fecha de actualización: 24/04/2025

Sí, debe dar acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal del impuesto recargado en ellas. Para ello, debe informar la aceptación o reclamo de los documentos tributarios electrónicos en la página web del SII, opción “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, en caso contrario, se entenderá irrevocablemente aceptado el documento, pasados los 8 días desde la recepción del documento en la base de datos del SII.

Normativa Relacionada