Sí, debe dar acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal del impuesto recargado en ellas. Para ello, debe informar la aceptación o reclamo de los documentos tributarios electrónicos en la página web del SII, opción “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, en caso contrario, se entenderá irrevocablemente aceptado el documento, pasados los 8 días desde la recepción del
documento en la base de datos del SII.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde podrá acceder a la
Circular N° 56 del 2013
y
Circular N° 21 del 2015,
concordadas con la
Circular N° 4 y
Circular N° 35,
ambas del 2017.
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