PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal

 Pregunta   ID:   001.003.6605.006  Fecha de Creación:   09/10/2014

¿Debo dar acuse de recibo a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/09/2023

Sí, debe dar acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal del impuesto recargado en ellas. Para ello, debe informar la aceptación o reclamo de los documentos tributarios electrónicos en la página web del SII, opción “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, en caso contrario, se entenderá irrevocablemente aceptado el documento, pasados los 8 días desde la recepción del documento en la base de datos del SII.


Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde podrá acceder a la Circular N° 56 del 2013 y Circular N° 21 del 2015, concordadas con la Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas del 2017.