Sí, debe dar acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados a todo tipo de facturas electrónicas, para tener derecho a crédito fiscal del impuesto recargado en ellas. Para ello, debe informar la aceptación o reclamo de los documentos tributarios electrónicos en la página web del SII, opción “Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE”, en caso contrario, se entenderá irrevocablemente aceptado el documento, pasados los 8 días desde la recepción del documento en la base de datos del SII.