Aun cuando se haya otorgado el acuse de recibo en una guía de despacho (manual o ejemplar impreso de DTE) emitida con anterioridad a la factura electrónica (cuya emisión se ha postergado hasta el décimo día posterior a la terminación del periodo, en conformidad a la ley), no es sino el impuesto recargado separadamente en este último documento el que le permitirá hacer uso del referido crédito fiscal, por entenderse cumplido el requisito dispuesto en el Art. 23°, N° 7, al otorgarse el acuse de recibo en las mencionadas guías.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra la
Circular N°
56, de 2013 y
Circular N°
21, de 2015, concordadas con las
Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas de
2017. |