No, para los documentos tributarios electrónicos que son emitidos con la
forma de pago al contado, no es necesario otorgarles el recibo de las
mercaderías o servicios, y se puede utilizar el crédito fiscal desde el período
de la recepción del documento en el SII.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra la
Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas de
2017.
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