Si se ha dado el acuse de recibo en una o más guía(s) de despacho emitida(s) con anterioridad a la factura electrónica, esta última permitirá hacer uso del referido IVA crédito fiscal, en el período de su emisión y en el cual se dio acuse recibo a la misma, o cuando el sistema lo hizo en forma automática, pasados los 8 días desde la recepción de la factura electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la norma contenida en el Art. 55°, inciso cuarto, del D.L. N° 825, que permite al contribuyente postergar la emisión de sus facturas, lo hace sólo hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder la fecha de emisión al período tributario en que las operaciones se efectuaron, por lo que aun cuando las mercaderías hubiesen sido entregadas con guía de despacho, la fecha de la factura debe corresponder al período tributario en que éstas fueron entregadas; así también el período en que puede hacerse uso del IVA crédito fiscal.