La exigencia de hacer el acuse de recibo para tener derecho al crédito contenido en una factura electrónica, indicada en el artículo 23 N°7 de la ley de IVA, ¿implica que ya no se debe dar acuse de recibo a las facturas papel?

ID: 001.003.6611.005
Fecha de creación: 09/10/2014
Fecha de actualización: 26/02/2025

No, los contribuyentes deben continuar entregando los acuses de recibo, por cuanto la ley N° 19.983 señala que será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo de las mercaderías o servicios prestados en el momento de la entrega real o simbólica de los bienes o al momento de recibir la factura, tratándose de servicios. Sin embargo, los contribuyentes tienen la obligación de informar en el sitio web del SII estos acuses de recibo.

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