PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Acuse de recibo para uso Crédito Fiscal

 Pregunta   ID:   001.003.6611.004  Fecha de Creación:   09/10/2014

La exigencia de hacer el acuse de recibo para tener derecho al crédito contenido en una factura electrónica, indicada en el artículo 23 N°7 de la ley de IVA, ¿implica que ya no se debe dar acuse de recibo a las facturas papel?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/01/2023

No, los contribuyentes deben continuar entregando los acuses de recibo, por cuanto la ley N° 19.983 señala que será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo de las mercaderías o servicios prestados en el momento de la entrega real o simbólica de los bienes o al momento de recibir la factura, tratándose de servicios. Sin embargo, los contribuyentes tienen la obligación de informar en el sitio web del SII estos acuses de recibo.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde se encuentra la Circular N° 56, de 2013 y Circular N° 21, de 2015, concordadas con las Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas de 2017.