No, los contribuyentes deben continuar entregando los acuses de recibo, por cuanto la ley N° 19.983 señala que será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo de las mercaderías o servicios prestados en el momento de la entrega real o simbólica de los bienes o al momento de recibir la factura, tratándose de
servicios. Sin embargo, los contribuyentes tienen la obligación de informar en
el sitio web del SII estos acuses de recibo.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde
se encuentra la
Circular N°
56, de 2013 y
Circular N°
21, de 2015, concordadas con las
Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas de
2017.
|