No, los contribuyentes deben continuar entregando los acuses de recibo, por cuanto la ley N° 19.983 señala que será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo de las mercaderías o servicios prestados en el momento de la entrega real o simbólica de los bienes o al momento de recibir la factura, tratándose de servicios. Sin embargo, los contribuyentes tienen la obligación de informar en el sitio web del SII estos acuses de recibo.