Actualmente la mayoría de los documentos tributarios se deben emitir en formato electrónico, de conformidad al Artículo 54 del Decreto Ley 825 y a la Resolución Exenta N° 45, de 2003. Sólo en las situaciones excepcionales que contempla la Ley N° 20.727 - concordada con la Resolución Exenta SII N°72 de 2014 -, el contribuyente podrá optar por emitir los documentos tributarios autorizados en papel.