Actualmente la mayoría de los documentos tributarios se deben emitir en formato electrónico, de conformidad al Artículo 54 del Decreto Ley 825 y a la Resolución Exenta N° 45, de 2003. Sólo en las situaciones excepcionales que contempla la Ley N° 20.727 - concordada con la Resolución Exenta SII N°72 de 2014 -, el contribuyente podrá optar por emitir los documentos tributarios autorizados en papel.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resoluciones 2021, donde se encuentra la Res. Ex. SII N° 113 del 05 de octubre de 2021.
Respuesta anterior (no vigente):
Los contribuyentes que deban emitir exclusivamente Documentos
Tributarios Electrónicos, y que por hechos o causas no imputables a él, se vean
temporalmente afectados por situaciones que les impidan emitir la(s) factura(s)
electrónica(s) al momento que se efectúe la entrega real o simbólica de las
respectivas especies, podrán siempre emitir una guía de despacho en papel. En
dichos casos, en la factura electrónica que se otorgue posteriormente, se deberá
incluir el detalle de las mercaderías vendidas e indicar la(s) guía(s)
emitida(s), conforme a las reglas generales.
En los casos de prestaciones de servicios, cuando los
contribuyentes también se vean afectados por las situaciones indicadas en el
párrafo anterior, se debe tener presente que las facturas electrónicas deberán
emitirse dentro del período tributario en que la respectiva remuneración se
perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del
servicio.
Si las circunstancias persisten, deberá presentar una petición
administrativa (formulario 2117) en la Dirección Regional o en la Unidad del
Servicio correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en
la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el caso, de excepción temporal,
aportando los antecedentes que fundamenten su petición.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, donde encuentra la Resolución
N° 72 del 2014, donde se detallan las causales de excepción para emitir
documentos tributarios electrónicos. |