La Ley 20.727 de Factura Electrónica indica que los documentos Facturas, 
Facturas Exentas o No Afectas, Facturas de Compra, Liquidación-Factura, Nota de 
Crédito y Débito deben ser emitidos en formato electrónico, si el organismo 
público no emite estos documentos entonces no se encuentra afecto a esta 
obligación. Ahora bien, si desea ser receptor de documentos electrónicos, puede 
serlo, para lo cual debe presentar una solicitud al SII  , Si la normativa lo 
permite para eso debe presentar una solicitud en el SII. Puede consultar en
Descripción Detallada de Factura Electrónica para Organismos Públicos 
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